APROBACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS

FISCALIAS CIVILES DE MONTEVIDEO

Artículo 35

   (Competencia funcional).- Corresponde a la Fiscalía Civil, de Aduana y 
Hacienda de Montevideo:

A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses
   difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de la
   patria potestad, nombramiento de tutor y nombramiento de curador.

B) Promover y ejercer la acción fiscal en las causas por infracciones
   aduaneras e intervenir en todas las instancias de tales procesos, en
   la forma prevista por la ley.

C) Intervenir en materia de hacienda en todo asunto respecto del cual las
   leyes lo prescriban expresamente. (*)

D) Intervenir en todos los procesos relativos a las prestaciones 
   internacionales de alimentos exclusivamente en el marco de la 
   Convención de Naciones Unidas sobre obtención de Alimentos en el
   Extranjero, Nueva York, 1956 y la Convención Interamericana sobre 
   obligaciones alimentarias, CIDIP IV. Montevideo, 1989. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 108.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 291.
Literales B) y C) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 
artículo 11.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 
288.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 288, Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 35.
Referencias al artículo
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