El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS
FISCALIAS CIVILES DE MONTEVIDEO
Artículo 35
(Competencia funcional).- Corresponde a la Fiscalía Civil, de Aduana y
Hacienda de Montevideo:
A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses
difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de la
patria potestad, nombramiento de tutor y nombramiento de curador.
B) Promover y ejercer la acción fiscal en las causas por infracciones
aduaneras e intervenir en todas las instancias de tales procesos, en
la forma prevista por la ley.
C) Intervenir en materia de hacienda en todo asunto respecto del cual las
leyes lo prescriban expresamente. (*)
D) Intervenir en todos los procesos relativos a las prestaciones
internacionales de alimentos exclusivamente en el marco de la
Convención de Naciones Unidas sobre obtención de Alimentos en el
Extranjero, Nueva York, 1956 y la Convención Interamericana sobre
obligaciones alimentarias, CIDIP IV. Montevideo, 1989. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 108.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 291.
Literales B) y C) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019
artículo 11.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo
288.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 288,
Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 35.