El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS
FISCALES LETRADOS SUPLENTES
Artículo 39
(Competencia funcional).- Corresponde a los Fiscales Letrados Suplentes:
A) Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades
del servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados de Montevideo,
Fiscales Letrados Especializados y Fiscales Letrados Departamentales.
B) Cumplir, cuando no estuvieren desempeñando alguna de las actividades
precedentes, las tareas técnicas acordes con su jerarquía que le
fueran indicadas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 511.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 39.