APROBACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS

FISCALES LETRADOS SUPLENTES

Artículo 39

   (Competencia funcional).- Corresponde a los Fiscales Letrados Suplentes:

A) Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades
   del servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados de Montevideo,
   Fiscales Letrados Especializados y Fiscales Letrados Departamentales.

B) Cumplir, cuando no estuvieren desempeñando alguna de las actividades
   precedentes, las tareas técnicas acordes con su jerarquía que le
   fueran indicadas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la
   Nación.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 511.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 39.
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