El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I
RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER PROFESIONAL
Artículo 1
(Reconocimiento de la profesión).- Se reconoce la condición profesional de los archivólogos, estando amparados por la presente ley los profesionales universitarios que reúnan las condiciones para el ejercicio de la profesión de archivólogo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
La archivología es reconocida como profesión de carácter liberal, técnico y de nivel universitario.