El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay
artículos 37 y 38.
CAPÍTULO II - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 7
Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por hasta sesenta días el plazo de la medida adoptada en el artículo 5° de la presente ley, así como a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6°, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 370/020 de 30/12/2020,
Decreto Nº 361/020 de 23/12/2020.