El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.932 de 21/12/2020 artículos 5, 6 y 7.
VISTO: lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº 19.932
de 21 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que por el artículo 5 de la referida norma legal
se prohibió el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres,
marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde el
21 de diciembre de 2020 (fecha de promulgación de dicha Ley) hasta
el 10 de enero de 2021 inclusive;
II) que en el artículo 6º de la Ley Nº 19.932 se establecieron dos
excepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;
III) que, por su parte, por el artículo 7 de la Ley que se reglamenta
por el presente Decreto, se facultó al Poder Ejecutivo a disponer otras
excepciones además de las previstas en el artículo 6, en aquellos casos
en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas;
CONSIDERANDO: I) que en uso de dicha facultad y en tanto es
necesario por un lado, habilitar en el período que dure la prohibición de
ingreso de personas al país, los egresos e ingresos por vía aérea de las
aeronaves con tripulación de la Fuerza Aérea Uruguaya que trasladan
al contingente uruguayo destacado en la Base Uruguaya Antártica, o
personal destinado a las operaciones de mantenimiento, logística y
colaboración en dicha Base; y por otro lado el egreso y reingreso de
vuelos sanitarios o de análogas características que se realicen en el
ámbito de la competencia del Ministerio de Defensa Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 37 de la Constitución de la República, la Ley Nº 9.202, de 12
de enero de 1934, el artículo 7 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre
de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932(*), de 21 de diciembre de 2020 a las personas que ingresen al país por vía aérea provenientes de la Base Antártica Uruguaya en el marco de las operaciones de mantenimiento, logística y coordinación así como el traslado del contingente destacado en dicha Base.
Quedan asimismo exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932(*), de 21 de diciembre de 2020, las personas que deban ingresar o reingresar al país en un vuelo sanitario o de análogas características en el marco de la competencia del Ministerio de Defensa Nacional.
LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCIA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARIA URIARTE - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA