SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 243
El desarrollo del "Programa Accesos" del Ministerio de Desarrollo Social, constará de dos fases, cuyo contenido y duración serán determinados por la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, sobre las siguientes bases:
A) En cualquier fase, los participantes del "Programa Accesos" no
tendrán vínculo laboral o funcional con el Ministerio de Desarrollo
Social, ni con los organismos públicos que definan las tareas a
realizar, no asumiendo ningún tipo de responsabilidad ni injerencia
en la relación laboral entre el participante y la empresa privada u
organización contratante.
B) Durante la primera fase, el Ministerio de Desarrollo Social abonará
a los participantes del Programa, una prestación mensual que será
equivalente a un salario mínimo nacional, la que no tendrá naturaleza
salarial ni retributiva, será personal, intransferible e
inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones, ni ser
afectada por retenciones, excepto las derivadas de pensiones
alimenticias.
C) Durante la segunda fase, las empresas privadas o las organizaciones,
seleccionadas por el Ministerio de Desarrollo Social, cumpliendo con
los más altos estándares de transparencia, asumirán la calidad de
contratante del participante, recibiendo como reconocimiento de parte
del Estado el sello anual de "madrina" por el compromiso con la
política pública de inserción laboral, el cual se hará público y se
le dará la difusión correspondiente. Dichas empresas u organizaciones
serán responsables del pago de las cargas legales asociadas a las
contrataciones, pudiendo estar exoneradas de los aportes patronales a
la seguridad social por las contrataciones realizadas en el marco del
Programa, sin perjuicio de otros beneficios que se otorguen por ley o
por acto administrativo, según corresponda. Facúltase al Poder
Ejecutivo a exonerar total o parcialmente por hasta un máximo de doce
meses los referidos aportes patronales a la seguridad social. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 202/022 de 20/06/2022.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 245.