SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 244
Establécense las siguientes incompatibilidades para ser postulantes o participantes del "Programa Accesos" del Ministerio de Desarrollo Social, en función de las cuales no podrán postularse o participar:
A) Quienes se encuentren en actividad o, en su caso, perciban subsidio
por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad
parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por
instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o
extranjeras.
B) Los titulares o integrantes, aun sin actividad, de empresas activas
registradas ante el Banco de Previsión Social o, en su caso, la
Dirección General Impositiva.
C) Quienes se encuentren participando de programas de similar
naturaleza en el Ministerio de Desarrollo Social o en otros
organismos o instituciones públicas o privadas.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad previstas en este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 202/022 de 20/06/2022.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 245.