APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 244

   Establécense las siguientes incompatibilidades para ser postulantes o participantes del "Programa Accesos" del Ministerio de Desarrollo Social, en función de las cuales no podrán postularse o participar:

   A) Quienes se encuentren en actividad o, en su caso, perciban subsidio
      por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad
      parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por
      instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o
      extranjeras.

   B) Los titulares o integrantes, aun sin actividad, de empresas activas
      registradas ante el Banco de Previsión Social o, en su caso, la
      Dirección General Impositiva.

   C) Quienes se encuentren participando de programas de similar 
      naturaleza en el Ministerio de Desarrollo Social o en otros  
      organismos o instituciones públicas o privadas.

   La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad previstas en este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 202/022 de 20/06/2022.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 245.
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