LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO V - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Artículo 102
(Objeto exclusivo de la administración de fondos de ahorro previsional).
(*)
Las Administradoras autorizadas a operar a la fecha de vigencia de la presente ley (numeral 1) del artículo 6°), están automáticamente autorizadas a administrar ambos fondos.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995
artículo 95.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).