LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO III - PLAN DE AHORRO POR CONSUMO
Artículo 132
(Asignación de alícuota del Impuesto al Valor Agregado al Plan de Ahorro por Consumo).- Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar al plan de Ahorro por Consumo, en las condiciones previstas en este capítulo, los dos puntos porcentuales de la tasa del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
Las contraprestaciones correspondientes a situaciones comprendidas en el Plan de Ahorro por Consumo, cuando el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad otorgada en el inciso anterior, quedarán excluidas de la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado prevista en el artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:133 y 139 (vigencia).