LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO V - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL
Artículo 144
(Deducciones del Fondo Voluntario Previsional).- Cada Fondo Voluntario Previsional admitirá las siguientes deducciones:
A) Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que
correspondiere.
B) La transferencia de los fondos correspondientes a partícipes que
optaran por cambiar de entidad administradora.
C) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los partícipes
con destino a la entidad administradora.
D) La comisión de custodia de los títulos representativos de las
inversiones conforme disponga la reglamentación o lo requiriera la
Agencia Reguladora.
E) Cualquier otra deducción derivada de obligaciones o responsabilidades
que pudieran corresponder conforme a la legislación aplicable.