LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO V - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL

Artículo 144

   (Deducciones del Fondo Voluntario Previsional).- Cada Fondo Voluntario Previsional admitirá las siguientes deducciones:

A) Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que
   correspondiere.

B) La transferencia de los fondos correspondientes a partícipes que
   optaran por cambiar de entidad administradora.

C) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los partícipes
   con destino a la entidad administradora.

D) La comisión de custodia de los títulos representativos de las
   inversiones conforme disponga la reglamentación o lo requiriera la
   Agencia Reguladora.

E) Cualquier otra deducción derivada de obligaciones o responsabilidades
   que pudieran corresponder conforme a la legislación aplicable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
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