LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO V - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL

Artículo 145

   (Patrimonio y contabilidad separada).- El Fondo Voluntario Previsional es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la entidad administradora y de cualquier otro fondo que pudiera administrar. Estará constituido por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas.

   Su único destino será financiar las prestaciones previsionales correspondientes, sin perjuicio de las posibilidades de acceso anticipado a los fondos ahorrados conforme dispone el artículo 152 de la presente ley.

   En lo no especialmente previsto en esta ley serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, salvo lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, conforme disponga la reglamentación atendiendo a la naturaleza de estos Fondos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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