LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO V - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL

Artículo 146

   (Propiedad del Fondo Voluntario Previsional).- La propiedad del Fondo Voluntario Previsional será de los partícipes comprendidos en el mismo y estará sujeta a las limitaciones y destinos establecidos en la presente ley.

   Los derechos de copropiedad de cada partícipe estarán representados por cuotas de igual valor, las que se determinarán con la periodicidad que determine la reglamentación sobre la base de la valoración de las inversiones y de las disponibilidades transitorias que sean propiedad de dicho Fondo.

   La participación de cada uno de los ahorristas en la copropiedad del Fondo Voluntario Previsional se determinará como el cociente entre el saldo de su cuenta de ahorro individual y el valor total del mencionado Fondo.

   Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a los planes de capitalización individual de las entidades a que refiere el literal D) del artículo 126 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
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