LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO V - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL

Artículo 148

   (Remisiones).- Aplicarán a los Fondos Voluntarios Previsionales las disposiciones de los artículos 99, 100, 101, 105, 112, 124, 125, 131 y 132 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en lo pertinente y conforme lo que disponga la reglamentación atendiendo a la naturaleza voluntaria y previsional de estos fondos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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