LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO I - COMPONENTES
Artículo 157
(Seguridad básica del ingreso).- La seguridad básica del ingreso, sin perjuicio de las prestaciones de los regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional (Título III), por ahorro individual obligatorio (Título IV de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y regímenes complementarios (Título VI), comprende los siguientes beneficios:
A) El subsidio de asistencia a la vejez, regulado por la Ley N° 18.241,
de 27 de diciembre de 2007, modificativas, complementarias y
concordantes.
B) La prestación no contributiva por invalidez.
C) La prestación no contributiva por vejez.
D) El adicional a las prestaciones no contributivas por vejez e
invalidez.
E) El suplemento solidario.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).