LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO III - PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS SECCIÓN I - PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Artículo 165
(Personas con discapacidad severa).- En los casos de personas en situación de discapacidad severa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010.
En los casos en que exista declaración judicial de incapacidad se considerará a la persona interesada en situación de discapacidad severa. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).