LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO III - PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS SECCIÓN III - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ Y POR VEJEZ
Artículo 170
(Monto de la prestación no contributiva por invalidez y vejez).- Esta prestación tendrá un monto inicial de $ 13.838 (trece mil ochocientos treinta y ocho pesos uruguayos), sin perjuicio de la partida adicional prevista en la Sección IV de este Capítulo, en su caso.
Una vez puesto en curso de pago, el beneficio se ajustará por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).