LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO III - PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
SECCIÓN IV - DEL ADICIONAL A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ E INVALIDEZ

Artículo 174

   (Beneficiarios).- Las personas beneficiarias de la prestación no contributiva por vejez tendrán derecho a percibir, además de dicha prestación, una partida adicional que se liquidará de la manera indicada en el artículo 175 de la presente ley.

   Serán también beneficiarios de este adicional los titulares de prestaciones no contributivas por invalidez, desde que cumplieran la edad requerida para acceder a la prestación no contributiva por vejez.

   En ambos casos se requerirá que los beneficiarios cuenten con al menos tres años de servicios registrados en su historia laboral. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
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