LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO III - PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS SECCIÓN V - DEL ADICIONAL A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD SEVERA
Artículo 176
(Adicional en casos de discapacidad severa).- Las personas beneficiarias de la prestación no contributiva por discapacidad severa tendrán derecho a percibir, además de dicha prestación, una partida adicional que se liquidará de la manera indicada en el artículo anterior desde que cumplieran cuarenta y cinco años de edad.
Se requerirá que los beneficiarios cuenten con al menos tres años de servicios registrados en su historia laboral y se aplicará la tasa de adquisición de derechos que prevé el artículo 46 de la presente ley para los sesenta y cinco años de edad, salvo que cesara en la actividad con una edad mayor, en cuyo caso se aplicará la que corresponda a esta. El suplemento adicional será el 100% (cien por ciento) del monto base en lo que hace a la aplicación del literal B) del artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).