LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO IV - SUPLEMENTO SOLIDARIO SECCIÓN III - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 188
(Exclusiones).- Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo:
A) Las personas que no mantengan domicilio en el país.
B) Los jubilados al amparo de convenios internacionales, en tanto no
informen fehacientemente los ingresos percibidos en la o las otras
jurisdicciones comprendidas en la acumulación internacional de
servicios a efectos del cálculo previsto en el literal B) del artículo
177 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos:6 (vigencia), 191 y 193.