LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA CAPÍTULO II - PERSONAS CON AFILIACIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO, RURAL Y SERVICIO DOMÉSTICO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 197
(Situaciones de afiliación de industria y comercio, rural o servicio doméstico del Banco de Previsión Social).-
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 28 incisos
2º) y 3º).