Incompatibilidad.
Declárase que el goce de pasividad sólo resulta incompatible con el
desempeño de actividad remunerada, cuando ambas correspondan a servicios
que a la fecha de la presente ley eran amparados por una misma ex -
Dirección de Pasividades (artículo 7º, ley 10.959, de 28 de octubre de
1947).
Las personas jubiladas a la edad normal prevista en el Sistema Previsional Común para cada generación, por los sectores de afiliación de industria y comercio, rural o servicio doméstico del Banco de Previsión Social, podrán iniciar nueva actividad laboral incluso en el mismo sector de afiliación por el que se hubieran jubilado. (*)
La reglamentación podrá establecer los requisitos de forma y controles pertinentes para comprobar el cese en actividad laboral previa, en especial cuando se trate de inicio de actividades en una empresa en la que el interesado hubiese trabajado previamente o forme parte de un mismo conjunto económico (artículo 20 Bis del Código Tributario, en la redacción dada por el artículo 175 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016). (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo
197.
Incisos 2º) y 3º) reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver: Ley Nº 15.863 de 22/05/1987 artículo 1 (interpretativo).