LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA
CAPÍTULO II - PERSONAS CON AFILIACIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO, RURAL Y SERVICIO DOMÉSTICO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 202

   (Reingreso en casos de acumulación de servicios).- El reingreso del jubilado o retirado al amparo del procedimiento de acumulación de servicios (Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004 y modificativas), con la edad normal o más, a una de las actividades comprendidas en la acumulación, no alterará el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en las demás entidades obligadas.

   La entidad de reingreso aplicará el régimen de compatibilidad que corresponda, conforme las reglas vigentes y las del presente Título. El período de servicios de reingresos podrá ser considerado exclusivamente en la entidad que los ampara, a los efectos que pudieran corresponder, siempre que el afiliado hubiera permanecido en actividad un mínimo de dos años, a cuyo efecto se adicionará el beneficio que correspondiere determinado en función de la tasa de adquisición que correspondiere conforme el artículo 46 de la presente ley, cualquiera fuera el régimen jubilatorio aplicable.

   Cuando el reingreso tuviere lugar con menos de la edad normal que corresponda, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad de todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
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