LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA
CAPÍTULO III - RETIRO PARCIAL FLEXIBLE

Artículo 205

   (Exclusiones).- El régimen previsto en este Capítulo no será de aplicación:

A) Cuando se hubiere configurado causal de jubilación por incapacidad
   total o absoluta y permanente para todo trabajo.

B) Cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las
   que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido
   bonificadas.

C) Cuando la actividad de que se trate se desarrolle fuera de la relación
   de dependencia en el ámbito del Banco de Previsión Social o se trate
   de escribanos o profesionales por actividades comprendidas en la Caja
   Notarial de Seguridad Social o la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
   Profesionales Universitarios. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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