LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA CAPÍTULO III - RETIRO PARCIAL FLEXIBLE
Artículo 205
(Exclusiones).- El régimen previsto en este Capítulo no será de aplicación:
A) Cuando se hubiere configurado causal de jubilación por incapacidad
total o absoluta y permanente para todo trabajo.
B) Cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las
que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido
bonificadas.
C) Cuando la actividad de que se trate se desarrolle fuera de la relación
de dependencia en el ámbito del Banco de Previsión Social o se trate
de escribanos o profesionales por actividades comprendidas en la Caja
Notarial de Seguridad Social o la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).