LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA CAPÍTULO III - RETIRO PARCIAL FLEXIBLE
Artículo 206
(Jubilación mediante acumulación de servicios).- En los casos en que la causal jubilatoria que habilita el acceso a la jubilación parcial se hubiere configurado mediante el procedimiento de acumulación de servicios previsto en la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, el desempeño de la actividad a tiempo parcial amparada por el Banco de Previsión Social no obstará el pago íntegro de las asignaciones de pasividad a cargo de los restantes organismos involucrados en la acumulación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).