LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX - DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I - FINANCIAMIENTO

Artículo 215

   (Penalidades).- La omisión de declarar los hechos previstos en la ley como generadores de tributos, la subdeclaración de salarios, sueldos, jornales y cualquier otra retribución que constituya materia gravada para la seguridad social, será sancionada conforme lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995; los artículos 94 a 96 de la Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974; el artículo 10 de la Ley N° 16.244, de 30 de marzo de 1992; el artículo 68 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, sin perjuicio de la aplicación del artículo 110 de la Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 y el artículo 56 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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