LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO I - CREACIÓN, SUJETOS REGULADOS Y COMETIDOS
Artículo 238
(Cometidos).- La Agencia Reguladora de la Seguridad Social será el órgano de control de legalidad y técnico de la gestión de los sujetos regulados, sin perjuicio de los cometidos y facultades conferidas a otras dependencias del Estado, de acuerdo a la normativa vigente.
En particular, serán cometidos de la Agencia:
A) Velar por la buena administración, estabilidad y suficiencia de las
prestaciones del sistema y por la protección de los derechos de los
afiliados al régimen de seguridad social con arreglo a las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
B) Informar de manera oportuna al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo
sobre la marcha y evolución de todos los pilares y programas de la
seguridad social y de sus respectivas entidades gestoras, sin
perjuicio de presentar la memoria anual de actividades. La Agencia
deberá garantizar la más amplia difusión de estos informes, atendiendo
al interés general involucrado.
C) Promover el conocimiento de los derechos y obligaciones de los
afiliados en el sistema de seguridad social, así como recibir
denuncias o quejas de quienes tuvieren un interés legítimo, relativas
a eventuales incumplimientos de las normas jurídicas por parte de los
sujetos regulados.
D) Establecer, regular y controlar las modalidades, calidad y oportunidad
en que los sujetos regulados brinden a los afiliados asesoramiento
acerca de sus derechos y obligaciones, tendiendo a promover una
adecuada planificación de la seguridad económica futura.
E) Promover, regular y controlar el funcionamiento del Sistema de
Información de Protección Social (artículo 38 de la Ley N° 19.996, de
3 de noviembre de 2021) con el asesoramiento de la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC) en lo pertinente.
F) Hacer recomendaciones con respecto a las políticas y reglamentos
relacionados con los componentes del sistema de seguridad social, su
administración y gestión.
G) Promover investigaciones en seguridad social y planes de evaluación de
los programas que integran el sistema.
H) Analizar, regular y controlar los regímenes de ahorro individual
obligatorio, así como los regímenes voluntarios y complementarios, en
cuanto a:
i) La estructura de portafolios de fondos y subfondos destinados a la
capitalización de estos que la ley disponga, procurando el equilibrio
entre rentabilidad y riesgo según la etapa de la vida activa de las
personas durante el período de acumulación.
ii) Los instrumentos de desacumulación que las normas aplicables
autoricen, tales como las rentas vitalicias y todo otro negocio
jurídico previsional que tenga por objeto complementar los ingresos
en la vejez, invalidez y sobrevivencia.
iii) Los parámetros actuariales que reflejen adecuadamente las variables
relevantes para el funcionamiento de estos regímenes.
I) En especial, en cuanto a los regímenes de reparto o capitalización
colectiva, le corresponderá el análisis, regulación y control de:
i) Los sistemas de información relevantes para monitorear la
sustentabilidad financiera, cobertura y suficiencia de los planes de
financiamiento y beneficios.
ii) Los estudios actuariales pertinentes y su metodología, periodicidad e
hipótesis demográficas y económicas pertinentes, en relación con los
planes vigentes como los necesarios para la implementación de nuevas
políticas.
J) Ejercer los cometidos y poderes jurídicos otorgados al Banco Central
del Uruguay por los artículos 93, 97, 101, 102, 121, 122, 123, 124,
126, 134, 135, 137 y 138 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de
1995, sin perjuicio de los cometidos de otros órganos estatales.
K) Asesorar y proponer el dictado de disposiciones relativas a la materia
de su competencia, incluyendo los parámetros para la determinación de
las jubilaciones a que refiere el inciso primero del artículo 55 de la
Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
L) Coordinar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco
Central del Uruguay, por los medios que se estimen convenientes, todo
lo necesario para la mejor obtención de las finalidades de interés
público que les son comunes, y sin perjuicio de las respectivas
competencias.
M) Realizar y proporcionar estudios, información, y el asesoramiento que
le sea requerido, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Ministerio de Economía y Finanzas, en tiempo y forma y en el ámbito de
su competencia, realizándose las coordinaciones para que estos
Ministerios puedan acceder a dicha información solo para el ejercicio
de sus funciones.
N) Efectuar recomendaciones y propuestas al Poder Ejecutivo relativas a
modificaciones legales y reglamentarias que entienda necesarias o
convenientes, para la mejora continua del régimen de seguridad social
y garantizar de manera más efectiva la seguridad económica de sus
beneficiarios ante los diferentes riesgos o contingencias cubiertos.
O) Realizar estudios sobre condiciones y medio ambiente de trabajo de
sectores ocupacionales específicos y su consideración en los
beneficios de seguridad social, incluyendo la dinámica de los entornos
tecnológicos respectivos, así como las mejores prácticas observadas en
la experiencia comparada.
P) En general, todos los cometidos que la presente ley u otras
disposiciones legales le atribuyan.
Q) Habilitar la instalación de Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional, una vez autorizadas por el Poder Ejecutivo.
R) Autorizar la apertura de dependencias de las Administradoras de Fondos
de Ahorro Previsional ya instaladas.
S) Aprobar los planes de recomposición patrimonial o adecuación que
presenten las entidades supervisadas.
T) Requerir a las entidades supervisadas reestructuras de su organización
y desplazamiento o sustituciones de su personal superior así como
modificaciones a la estructura y composición del capital accionario.
U) Desarrollar las funciones de supervisión, prevención y sancionatorias
sobre los sujetos regulados por ésta, con la finalidad de combatir los
delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo
previstos por la normativa vigente.
V) Atender las consultas y los reclamos de afiliados a las entidades u
organismos sujetos a su control. (*)