LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO II - FACULTADES
Artículo 241
(Poderes de control y supervisión).- A los efectos de controlar el cumplimiento de las reglas de derecho aplicables a la actividad previsional, la Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá:
A) Evaluar, de oficio o a denuncia de parte interesada, el cumplimiento
de las reglas de derecho que rigen la actividad de los sujetos
regulados, su situación económico-financiera y la calidad de la
gestión de dichas entidades.
B) Requerir a los sujetos regulados la información que considere
necesaria para evaluar la suficiencia, cobertura y sustentabilidad de
los regímenes de prestaciones a su cargo, así como la calidad de
gestión de los mismos.
C) Realizar inspecciones en los locales o sistemas de los sujetos
regulados o terceros contratados para la prestación de sus servicios,
en estos últimos, solo respecto de los servicios prestados a sujetos
regulados en el ámbito del presente Título. A estos efectos contará
con idénticas facultades, con los mismos alcances y restricciones que
disponen las administraciones fiscales (Capítulo III Sección Primera
del Código Tributario), y de acuerdo a la naturaleza jurídica de los
sujetos regulados. (*)