LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 254
(Comisión Técnica de Revisión de Derechos y Obligaciones).- Créase la Comisión Técnica de Revisión de Derechos y Obligaciones, entre personas comprendidas en las diferentes afiliaciones y entidades con el cometido de revisar las normas y situaciones en las que existan diferencias de derechos y obligaciones entre las entidades del sistema de seguridad social, teniéndose en cuenta el principio de igualdad establecido en el literal B) del artículo 2° de la presente ley.
La Comisión Técnica de Revisión de Derechos y Obligaciones deberá emitir dictamen técnico dentro de los doce meses de su constitución identificando las situaciones referidas, su fundamento, alternativas y demás consideraciones que corresponda evaluar para la concreción del referido principio en el plazo de convergencia de regímenes, en su caso.
Compete a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, dentro de los seis meses de recibido el dictamen, proponer al Poder Ejecutivo opciones de política al respecto. (*)