LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 263

   (Déficit de nivel de reservas y plan de recapitalización).- Si los resultados operativos observados en tres ejercicios consecutivos o alternados en los últimos cinco años hubieren arrojado resultados operativos deficitarios o si los instrumentos de valuación pertinentes indicaran niveles de reservas inferiores a los que establezca la reglamentación con el objetivo indicado en el inciso primero del artículo 259 de la presente ley, deberá presentarse a la Agencia Reguladora un plan de recapitalización a ejecutarse en un período que no podrá exceder del plazo de cinco años, conforme disponga la Agencia Reguladora.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia) y 264.
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