LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO III - DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
SECCIÓN II - DE LOS RETIROS

Artículo 278

   (Retiro voluntario).- Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, será de aplicación exclusivamente para quienes estuvieren comprendidos en el régimen jubilatorio anterior en forma plena (artículos 12 y 15).

   En los demás casos la causal de retiro voluntario se configurará de acuerdo a las normas generales previstas en la presente ley (artículos 31 y 33).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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