LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPÍTULO II - DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 28
(Recursos del régimen por solidaridad intergeneracional).- El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional a cargo de las correspondientes entidades previsionales en sus respectivos ámbitos de afiliación, tendrá los siguientes recursos:
A) Los aportes patronales jubilatorios sobre el total de asignaciones
computables hasta $ 215.179 (doscientos quince mil ciento setenta y
nueve pesos uruguayos) mensuales percibidas por personas comprendidas
en el pilar por ahorro individual obligatorio del régimen mixto,
afiliadas al Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Asistencia
y Seguridad Social Policial.
B) Los aportes patronales jubilatorios sobre el total de asignaciones
computables percibidas por las personas afiliadas a las personas
públicas no estatales, en tanto corresponda.
C) Los aportes personales jubilatorios sobre asignaciones computables que
correspondiere conforme la distribución prevista en el artículo 22 de
la presente ley asignados a este régimen.
D) Otros tributos, prestaciones coactivas, paratributos o recursos
indirectos que se encuentren afectados específicamente a las entidades
previsionales con este fin, al momento de la vigencia indicado en el
numeral 1) del artículo 6° de la presente ley, sin perjuicio de las
modificaciones introducidas en la presente ley.
E) El capital acumulado y su rendimiento.
F) Las partidas que deberá proporcionar el Estado compensatorias de los
aportes personales destinados a las cuentas de ahorro individual de
sus afiliados en el caso de las personas públicas no estatales,
conforme lo dispuesto en el artículo 259 de la presente ley.
G) Otras partidas compensatorias presupuestales dispuestas por ley que
pudieren corresponder y recursos previstos en leyes especiales.