LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS CAPÍTULO III - DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS SECCIÓN III - RETIRO POR INCAPACIDAD RETIRO POR INCAPACIDAD DERIVADA DE ACTO DIRECTO DE SERVICIO
Artículo 281
(Haber de retiro por incapacidad).-
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo
24.