LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS CAPÍTULO IV - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL SECCIÓN I - DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN APLICABLE
Artículo 283
(Aplicación de las normas en el tiempo).- Las normas referidas en el literal C) del artículo 12 de la presente ley, solo serán de aplicación en forma plena a las personas comprendidas en el artículo 15 de la presente ley y en forma parcial, a las comprendidas en el artículo 16 de la presente ley. Una vez agotado el período de convergencia regulado por el artículo 17 de la presente ley, lo contenido en dichas normas que se oponga a la presente ley quedará derogado de pleno derecho, salvo disposición expresa en contrario.(*)