LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
(Becarios de posgrado de investigación).- Las personas beneficiarias de becas de posgrado, tanto de maestría como de doctorado, financiadas por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación o por la Universidad de la República quedarán incluidas en el régimen general de seguridad social administrado por el Banco de Previsión Social, siempre que ejerzan la opción respectiva y no tengan otra actividad que brinde la respectiva cobertura. La opción podrá incluir la cobertura del Sistema Previsional Común y la del Sistema Nacional Integrado de Salud o una de ellas.
En el caso de realizar la opción por la inclusión abonarán las contribuciones especiales de seguridad social que correspondan a la cobertura del Sistema Previsional Común y la del Sistema Nacional Integrado de Salud, en su caso, considerándose materia gravada el monto de las respectivas becas y las alícuotas serán iguales a las que la legislación prevé para los trabajadores dependientes.
A efectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será de aplicación el régimen de aprendices establecido en el literal A) del artículo 4° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.
Las obligaciones y derechos se generarán desde el primer día del mes siguiente en que se haga la opción.
Declárase que no existe vínculo laboral ni funcional entre las personas beneficiarias y las entidades financiadoras de las becas, por lo que la situación jurídica que las vincula no constituye hecho generador de contribuciones especiales de seguridad social. Sin perjuicio de ello, en oportunidad de proyectarse el Presupuesto Nacional, el Poder Ejecutivo incluirá una partida compensatoria equivalente al monto que hubiera correspondido recibir por el Banco de Previsión Social y el Fondo Nacional de Salud a título de aporte patronal.(*)