LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 298

   (Estudio de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social). Cométase a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social a presentar ante el Poder Ejecutivo, una proyección completa y conjunta de la Previsión Social y el Sistema de Cuidados, para un horizonte de 30 (treinta) años, sin perjuicio de las proyecciones actuariales periódicas que correspondiera conforme lo dispuesto en los artículos 240 y 262 de la presente ley.

   El citado estudio deberá, como mínimo, estimar requerimientos de cobertura y costos asociados para atender el sistema de cuidados, así como proyectar el gasto total previsional y la recaudación genuina correspondiente, sin incluir los impuestos afectados, en materia de jubilaciones y pensiones tanto del Banco de Previsión Social, como del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección de Asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja Notarial de Seguridad Social.

   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se dispondrá de un plazo hasta el 30 de junio de 2028.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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