LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPÍTULO III - DE LAS JUBILACIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE SIMILAR NATURALEZA
SECCIÓN V - CAUSAL JUBILATORIA POR INCAPACIDAD TOTAL

Artículo 42

   (Incapacidad total en acto directo de servicio).- La incapacidad total en acto directo de servicio del personal policial se regulará por lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2) del artículo 285 de la presente ley y para las personas amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas en el artículo 24 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 281 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 230/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
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