LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPÍTULO III - DE LAS JUBILACIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE SIMILAR NATURALEZA SECCIÓN IX - DE LOS MONTOS MÁXIMOS DE JUBILACIÓN Y SUBSIDIO TRANSITORIO
Artículo 51
(Montos máximos en el Sistema Previsional Común no comprendidos en el pilar de ahorro individual).- La asignación máxima de jubilación y del subsidio transitorio por incapacidad parcial para el pilar de solidaridad intergeneracional del Sistema Previsional Común, aplicable a quienes no estén comprendidos en el pilar de jubilación por ahorro individual obligatorio será el aplicable a la fecha de vigencia de la presente ley (numeral 1) del artículo 6°) en el respectivo ámbito de afiliación.
En el caso de los afiliados escribanos a la Caja Notarial de Seguridad Social que no estén comprendidos en el pilar de jubilación por ahorro individual obligatorio será aplicable el monto máximo de sueldo básico jubilatorio aplicable a la fecha de vigencia indicada. (*)