LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPÍTULO V - ADECUACIÓN FUTURA DE PARÁMETROS
Artículo 75
(Adecuación a la evolución de la esperanza de vida).- Los parámetros de edad del Sistema Previsional Común se reexaminarán en la forma, plazo y condiciones previstas en el presente capítulo, en función de las variaciones observadas en la esperanza de vida. Las tasas de adquisición de derechos establecidas en el artículo 46 de la presente ley acompañarán el nuevo parámetro de edad que correspondiere en su caso.
Esta adecuación comprenderá a las edades normal, anticipada y las relativas a las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia por viudez y situaciones equiparadas.