LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPÍTULO VI - ACUMULACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 80
(De los servicios simultáneos no acumulados).-
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 17.819 de 06/09/2004 artículo 3 - BIS.