LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPÍTULO VI - ACUMULACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 84
(Acumulación - su admisión).-
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 17.819 de 06/09/2004 artículo 7 inciso
2º).