(Acumulación - su admisión). Solamente podrán ser acumulados los
servicios que expresamente acepten las entidades involucradas en la
acumulación, a cuyos efectos aplicarán la normativa vigente en cada una
de ellas.
No obstante, el período de servicios reconocido por una entidad y no
aceptado por otra, será tomado en cuenta para la configuración de causal
por acumulación y el cálculo de prestación correspondiente en aquellas
entidades que lo aceptaron. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 84.