El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Alcance).- La presente ley refiere a todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.