El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Derecho a la obtención del certificado de defunción habilitante para la inhumación o cremación).- A los efectos de hacer posible la inhumación o cremación del nacido sin vida conforme a la definición del artículo segundo, podrán los progenitores solicitar la expedición del certificado de defunción por el médico tratante. En caso de desacuerdo, primará la decisión de la progenitora.