Créase como dependencia del Poder Ejecutivo la Administración General de
las "Usinas Eléctricas del Estado" sustitutiva de la "Usina Eléctrica de
Montevideo". Fíjanse sus cometidos, los que serán con exclusión de toda
otra empresa o persona, la provisión a terceros de energía eléctrica para
alumbrado, fuerza motriz, tracción y demás aplicaciones en todo el territorio de la República. Determínase sus privilegios y concesiones; establécese entre otras la potestad de la Administración de Usinas de realizar convenios con intendencias o particulares, relacionados con la provisión de energía. Declárase de utilidad pública la expropiación de
los terrenos necesarios para su instalación. Establécese el
procedimiento de cobro de tarifas y el destino de las utilidades así
como los recursos para su funcionamiento. Créase para su administración un
Directorio y fíjanse las obligaciones de la institución.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Ley Nº 15.031 de 04/07/1980 artículo 1,
Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977,
Ley Nº 8.767 de 15/10/1931 artículo 3.