CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del fondo de la Caja

Artículo 11

   Las empresas cuyo personal esté comprendido en los beneficios de esta ley, quedan obligadas a efectuar los descuentos a que se refiere el inciso B) del artículo 7º y a pagarlos en la forma que determinen las leyes o reglamentos, con lo percibido de acuerdo con los incisos A), C) y G) del mismo artículo dentro del mes siguiente al mes vencido, sin deducir cantidad alguna por ningún concepto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.035 de 14/01/1948 artículo 23.
Ver en esta norma, artículo: 54.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo 11.
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