Las empresas cuyo personal esté comprendido en los beneficios de esta ley, quedan obligadas a efectuar los descuentos a que se refiere el inciso B) del artículo 7º y a pagarlos en la forma que determinen las leyes o reglamentos, con lo percibido de acuerdo con los incisos A), C) y G) del mismo artículo dentro del mes siguiente al mes vencido, sin deducir cantidad alguna por ningún concepto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.035 de 14/01/1948 artículo 23.
Ver en esta norma, artículo:54.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo 11.