LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO IV De las Comisiones Receptoras

Artículo 32

   Las Comisiones Receptoras de Votos se compondrán de tres miembros. Las   
funciones de actuario serán desempeñadas por el Secretario de la Comisión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7,
      Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26.
Último inciso redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.802 de 
06/07/1978 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 2, Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7, Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26, Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 32.
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