LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III
De las votaciones
CAPITULO VIII Del acto del sufragio

Artículo 96

   A las 19.30 horas terminará la recepción de sufragios. No obstante, si al llegar esa hora se comprobara por la Comisión que aún hay electores, siempre que pertenezcan al circuito, que no podrían sufragar por falta de tiempo, se prorrogará el término al solo efecto de que voten dichos electores sin que la prórroga pueda exceder de una hora.

  Las Comisiones Receptoras de Votos a que refiere el artículo 78 se  regirán durante la hora de prórroga por lo establecido en dicha disposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 45.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.584 de 22/09/1994 artículo 4,
      Ley Nº 14.041 de 22/10/1971 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 10.254 de 17/10/1942 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.584 de 22/09/1994 artículo 4, Ley Nº 14.041 de 22/10/1971 artículo 1, Decreto Ley Nº 10.254 de 17/10/1942 artículo 1, Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 96.
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