Suprímese de la planilla número 12 del Ministerio de Industrias los rubros siguientes:
Gastos del personal e imprenta para la impresión
del "Diario Oficial" .................................... $ 17.444 72
Para la compra de materiales de imprenta, encuadernación,
etc., del "Diario Oficial" .............................. " 10.000 --
Papel para el "Diario Oficial" ............................ " 17.800 --
Para aumento de personal del "Diario Oficial" ............. " 6.000 --
Se autoriza al Consejo Nacional de Administración a disponer hasta la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) anuales, que se tomarán de los proventos del "Diario Oficial", para atender todos los gastos que origine a la Imprenta Nacional la publicación de aquel diario.
El Poder Ejecutivo fijará, al 1º de mayo y al 1º de noviembre de cada año, las tarifas del Diario Oficial y el precio de la página de dicha publicación en la Imprenta Nacional, según los costos que ésta eleve a su consideración.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 373.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo
173.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 173,
Ley Nº 8.239 de 22/06/1928 artículo 3.
Los operarios actuales de los talleres que imprimen "Diario Oficial" comprendidos en los rubros que se suprimen y que cobran asignación mensual, seguirán trabajando en la misma forma.