PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 22/06/1928
Publicación: 29/06/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 341

Artículo 1

   Suprímese de la planilla número 12 del Ministerio de Industrias los rubros siguientes:

Gastos del personal e imprenta para la impresión
  del "Diario Oficial" .................................... $ 17.444  72
Para la compra de materiales de imprenta, encuadernación,
  etc., del "Diario Oficial" .............................. " 10.000  --
Papel para el "Diario Oficial" ............................ " 17.800  --
Para aumento de personal del "Diario Oficial" ............. "  6.000  --

Artículo 2

   Se autoriza al Consejo Nacional de Administración a disponer hasta la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) anuales, que se tomarán de los proventos del "Diario Oficial", para atender todos los gastos que origine a la Imprenta Nacional la publicación de aquel diario.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo fijará, al 1º de mayo y al 1º de noviembre de cada año, las tarifas del Diario Oficial y el precio de la página de dicha publicación en la Imprenta Nacional, según los costos que ésta eleve a su consideración.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 373.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 
173.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 173, Ley Nº 8.239 de 22/06/1928 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los operarios actuales de los talleres que imprimen "Diario Oficial" comprendidos en los rubros que se suprimen y que cobran asignación mensual, seguirán trabajando en la misma forma.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.- 

CAVIGLIA - CARLOS MANDILLO - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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