El Poder Ejecutivo fijará, al 1º de mayo y al 1º de noviembre de cada año, las tarifas del Diario Oficial y el precio de la página de dicha publicación en la Imprenta Nacional, según los costos que ésta eleve a su consideración.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 373.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo
173.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 173,
Ley Nº 8.239 de 22/06/1928 artículo 3.