Los beneficios que acuerda esta ley no se harán efectivos hasta cuatro años después de promulgada.
Se exceptúan los siguientes casos:
A) De inhabilitación absoluta o enfermedades provocadas por las
emanaciones del óxido de plomo.
B) De pensión de los que hubiesen fallecido después de la promulgación de
esta ley.
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 8.809 de 23/10/1931 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:4.